Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Adecuación de la normativa tributaria.
Los órganos forales de los territorios históricos procederán, en el uso de sus competencias, a la acomodación de las respectivas normas tributarias a las instituciones reguladas en esta ley.
Norma publicada: 25 de junio de 2015